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POLITICAS GENERALES

Lucha contra el fraude, la corrupción y el soborno. Política de licitud de fondos con nuestros clientes, premios, proyectos, e inversionistas (Las Partes):

Disposiciones y compromisos anticorrupción. Las Partes reconocen y declaran que han cumplido plenamente y actualmente se encuentran cumpliendo con todas las leyes, normas y regulaciones locales e internacionales, aplicables en todas las jurisdicciones en las que las Partes tienen algún tipo de operación, las cuales están relacionadas con prevenir, combatir y / o sancionar la corrupción, el soborno transnacional, el financiamiento de terrorismo y / o blanqueo de capitales, incluidos, entre otros, los políticas, legislación peruana en materia de prevención de blanqueo de capitales y terrorismo. Cumpliendo la Ley 1778 de 2016 sobre cohecho transnacional, Estatuto Anticorrupción, la Ley 1474 de 2011, Código Penal Peruano aprobado por Decreto Legislativo 635, la Ley 30424 que regula la responsabilidad de las personas jurídicas por la comisión de delitos, la Ley de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de 1977 y sus enmiendas («FCPA»), el Reglamento de la organización sobre la Cooperación y Desarrollo Económicos («OCDE») contra el soborno de público extranjero funcionarios de negocios y transacciones internacionales y la UK Bribery Act 2010- (“UK Soborno ”), así como cualquiera de sus modificaciones y / o actualizaciones 

Las Partes reconocen y declaran que no han realizado, participado, ni tienen evidencia que indique que las Partes (incluidos sus padres, subordinados, afiliados, colaboradores, representantes, administradores, socios, accionistas y agentes) han realizado o han participado, directa o indirectamente, en cualquier conducta que pueda constituir una violación, o que involucre a las Partes dentro de una violación de las Normas Anticorrupción Aplicables.

Las Partes garantizan y se comprometen expresamente a no realizar ninguna acción que pueda constituir una violación, o que involucre a las Partes (incluidos sus padres, subordinados, afiliados, colaboradores, representantes, administradores, socios, accionistas y agentes) dentro de un violación de las Reglamentaciones Anticorrupción Aplicables.

Las Partes (incluidas sus empresas matrices, subordinadas, afiliados, colaboradores, representantes, administradores, socios, accionistas y agentes) acuerda específicamente: (i) no prometer, ofrecer, dar o pagar a un funcionario público nacional o extranjero, en beneficio de éste o de un tercero, directa o indirectamente, sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio o utilidad a cambio de que este último realice, omitir o retrasar cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional; (ii) tomar todas las medidas razonables para

Garantizar el adecuado cumplimiento de la Anticorrupción Aplicable.  (iii) informar a la otra Parte inmediatamente tiene conocimiento o motivos para creer que una violación de las Reglamentaciones Anticorrupción Aplicables se ha incurrido; (iv) cumplir con las disposiciones relativas a contabilidad, libros, registros, y disposiciones de control interno incluidas en el Anticorrupción Aplicable, y debe mantener registros de las transacciones realizadas en relación con este acuerdo.

El incumplimiento por cualquiera de las partes (incluidas sus empresas matrices,  subordinadas, afiliados, colaboradores, representantes, administradores, socios, accionistas y agentes) de cualquiera de las obligaciones previstas en esta Cláusula o de las derivadas la hará responsable ante el anuncio de la Compañía y ante terceros de cualquier sanción, daño y / o perjuicio que se cause como consecuencia de su incumplimiento.

Conflicto de intereses 

Los colaboradores de la empresa y el personal de gestión, cuando corresponda, deben abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a materias en las que tengan intereses particulares.

No se permiten relaciones entre colaboradores de la misma área o departamento dentro de la empresa. 

Servicios terceros. Los contratos de locación de servicios y/o subcontratación deben elegirse dentro de una gama de 3 posibilidades, siendo requisito imprescindible la experiencia y el presupuesto designado, no se permite la gestión directa, subcontratar ni tomar servicios profesionales entre personas con una relación amical o familiar directo o indirecto, en el mismo departamento o área de la empresa que lidera la orden de servicio y/o compra de algún bien. La Junta de Accionistas de la empresa se encargará de evaluar y juzgar si existe un conflicto de intereses que pueda llevar a recomendar el despido del empleado o gerente.

Los colaboradores que tengan alguna relación patrimonial con una empresa proveedora o parentesco hasta en segundo grado con cualquiera de sus principales socios o ejecutivos que realicen compras, debe abstenerse de participar en las decisiones de compra relacionadas con este proveedor. Se gestionará la relación con este proveedor, si este fuera un proveedor debidamente calificado y siempre que el gestor pertenezca a un área o departamento diferente a los involucrados.

Regalos e incentivos. Ningún colaborador involucrado en la Gestión de Contratos y/o Compras debe utilizar su autoridad o cargo en BNS para beneficio personal. Con el fin de preservar la imagen e integridad del empleado y de la empresa, como regla general los obsequios o incentivos de proveedores no deben aceptarse, excepto obsequios de cortesía de pequeño valor intrínseco (menor a 30 USD) y esporádicamente (1 vez al año). Para aquellos casos en los que reciben regalos o invitaciones que no entran en esta categoría (como viajes, estadías en hoteles), el colaborador debe excusarse con la cortesía que amerita el caso y debe informar a Gerencia para recibir asesoramiento sobre cómo proceder.

Salvaguarda 

Se refiere a la protección de daños de todos los colaboradores, participantes de una investigación o grupos vulnerables involucrados, especialmente los niños menores de 18 años, adultos mayores, y personas con discapacidad. El alcance de la salvaguarda cubre la explotación sexual, abuso y acoso y formas más amplias de violencia:

BNS está en contra del abuso, acoso y explotación sexual en el trabajo con cualquier miembro de la sociedad. La empresa está a favor de generar un ambiente de trabajo saludable, seguro y adecuado para sus colaboradores y participanes de una investigación, BNS promueve un ambiente laboral que erradica el acoso laboral, contando con la participación de los colaboradores desde su responsabilidad y conducta ética. Todos los colaboradores tienen derecho a trabajar en un entorno libre de toda forma de discriminación y conducta que podría considerarse acoso, coacción o disturbio.

Por su parte, la empresa se compromete a prevenir las conductas de acoso laboral y defender el derecho de todos los colaboradores y grupos de investigación a ser tratados con dignidad en el trabajo. La prevención de estos comportamientos está integrada en los Sistemas de Gestión de BNS. El acoso laboral es rechazado en su raíz, en todas sus formas y formas, independientemente de quién sea la víctima o el delincuente, o su rango jerárquico. Los responsables de las distintas áreas que integran esta organización promoverán la exclusión de cualquier tipo de acoso entre las posibles conductas, tanto en la dirección de sus colaboradores y en su relación entre ellos.

Adquisiciones 

Las adquisiciones de bienes o pretenciones de servicios deben formalizarse a partir de ordenes de compra, asignando la partida presupuestal y el Departamento, Área o Proyecto que designa el presupuesto. Para adquisiciones mayores a 3 000.00 USD, se deben gestionar al menos 3 cotizaciones de proveedores diferentes y calificarlos de acuerdo a los criterios del área de Compras. La decisión se toma en el comité de Compras quincenal liderado por el área y/o departamento con la necesidad de compra o el Coordinador del Proyecto de Investigación en cuestión, siendo materia de discución los 2 proveedores con mayor puntuación.

Las siguientes prácticas deben tenerse en cuenta en todas las acciones de compra:

a) Se considerará el interés de la empresa en todas las decisiones de compra, sobre el particular interés de las áreas y/o de las personas.

b) El personal encargado de interactuar en la adquisición de productos y servicios, deberá

realizar órdenes de compra y preparar contratos con proveedores sin incurrir en conflictos de intereses de cualquier tipo, privilegiando únicamente el interés de la empresa.

c) Cualquier compra o acuerdo con proveedores debe ser previamente autorizado por el área o departamento con los poderes de compra o atribuciones necesarios. No se podrá compromete recursos de la empresa o celebrar contratos o generar órdenes de compra sin autorización previa de la Gerencia. La práctica de comprar primero y pedir autorización después no es aceptable.

d) Tampoco podrán comprometer o adelantar dinero, sin las correspondientes garantías expresas por escrito.

e) Promover una sana competencia entre proveedores para obtener el máximo valor añadido para el negocio, sin perder de vista forjar una relación a largo plazo de beneficio mutuo con proveedores, con altos estándares de calidad, cumplimiento y transparencia.

f) Promover y fortalecer continuamente la transparencia, eficiencia y agilidad de la

procesos de compra.

g) No actuar de forma indiferente o pasiva ante prácticas de compra observadas que sean

inadecuado o en conflicto con el código de ética o con la política de compras de BNS.

Política de proveedores. La Política de Gestión de Proveedores se basa en mantener una relación comercial con nuestros proveedores de beneficio mutuo, lealtad en el tiempo y alta estándares de calidad, cumplimiento y transparencia.

Los criterios de calificación de los proveedores son los siguientes:

a) Relación rentable y de largo plazo. Evaluación en central de riesgos

b) Reconocimiento en el mercado. Central de Riesgos

c) Puntualidad de entrega. Trazabilidad

d) Formalidad. Contratos y acuerdos

e) Calidad, criterios de aseguramiento, certificados